Becas de ayuda económica de BAM
Las becas BAM ofrecen descuentos de entre el 10% y el 50% sobre las mensualidades de los créditos de nueva matrícula, excluyendo aportaciones y tasas de reconocimiento. Son compatibles con becas oficiales, sin superar el coste total del curso, y se conceden por un año académico renovable. Además, los estudiantes con una nota media superior a 8 en el curso anterior podrán disfrutar de un 10% adicional por alto rendimiento académico. Una ayuda pensada para apoyar tu formación.
Las Becas BAM son de naturaleza dineraria, consistentes en un descuento porcentual (entre el 10% y el 50%) sobre el importe de las mensualidades de matrícula (excluida la aportación y las tasas de reconocimiento si las hubiere).
Los descuentos se aplicarán únicamente sobre los créditos de nueva matrícula: no se subvencionan los créditos atrasados.
Estas ayudas se conceden en compatibilidad de las becas oficiales. El importe total de las becas concedidas será, en su caso, la suma de ambas (cantidad que en ningún caso podrá superar el coste total del curso escolar).
Las becas se conceden únicamente para un año académico y han de solicitarse nuevamente si se desea su renovación.
Los becarios que tengan una nota media superior al 8 en el curso académico anterior al de la presentación de la solicitud, obtendrán un porcentaje adicional de beca del 10% por alto rendimiento académico.
- Estar matriculado en estudios de grado.
- No poseer titulación universitaria oficial previa.
- Presentar debidamente en plazo la Beca de las convocatorias oficiales (Gobierno Vasco o Ministerio).
Alumnos de primer curso de grado:
- Matricularse de un mínimo de 60 créditos.
Alumnos de cursos superiores:
- No tener pendiente más del 30% de los créditos en los que el solicitante estuvo matriculado el curso anterior (los créditos pendientes no serán objeto de descuento).
- Matricularse de un mínimo de 60 créditos o el total de créditos restante para finalizar estudios. Incluye créditos de asignaturas que quedaran reconocidas.
La unidad convivencial y/o familiar del solicitante no podrá superar los umbrales de renta, patrimonio y actividades económicas que a tal efecto fije el Gobierno Vasco en la Convocatoria General de Becas: www.hezkuntza.net
El cálculo de la renta de la unidad familiar/convivencial se determinará en base a los criterios fijados anualmente por la sección de becas de BAM, sin que tenga que coincidir obligatoriamente con los establecidos en la convocatoria general de Gobierno Vasco.
La Comisión de Becas podrá denegar las becas solicitadas cuando se estime que se justifican unos ingresos que están por debajo del nivel de gastos asumidos por la unidad convivencial y/o familiar.
La documentación requerida anualmente para la presentación de la beca queda recogida en el impreso de solicitud.
La presentación de esta solicitud de beca supone autorizar al Servicio de Becas de BAM a comprobar en otros organismos disponibles la veracidad de los datos relativos a los miembros computables de la unidad familiar.
El impreso de solicitud se deberá descargar de la pagina web www.bam.eus y cumplimentar debidamente. Accede al apartado “descarga de documentos” e imprímelo.
CONVOCATORIA ORDINARIA:
- Alumnos de cursos superiores que vayan a cursar 2º, 3º , 4º y 5º en el próximo curso 2025-2026:
Plazo: entre el 2 de Junio y el 11 de Julio
- Alumnos de nuevo ingreso que vayan a cursar 1º en el próximo curso 2025-2026:
Los alumnos del 1º Curso deberán presentar la solicitud de beca presencialmente en la Secretaría de BAM, utilizando la misma cita previa que hayan reservado para formalizar su matricula oficial de nuevo ingreso.
Excepcionalmente el alumno de 1ºcurso podrá presentar la solicitud de beca en los 7 días naturales siguientes a la fecha de matrícula. En ningún caso se admitirán solicitudes de beca posteriores a dicha fecha.
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA:
Podrán presentarse solicitudes fuera de este plazo en los siguientes casos:
-
- Fallecimiento de la persona sustentadora principal de la unidad familiar.
- Estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada.
Una vez debidamente cumplimentada la solicitud, y aportada la documentación pertinente, se podrá presentar de las siguientes maneras:
1. PRESENCIALMENTE EN LA SECRETARIA DE LA ESCUELA:
Los alumnos de cursos superiores que quieran presentar su beca en la Secretaría de la Escuela, deberán hacerlo solicitando una cita previa obligatoria entre el 2 de Junio y el 11 de Julio.
Para solicitar la cita previa, entra en tu extranet a partir del 26 de Mayo https://estudiantes.deusto.es/login y reserva una de las citas disponibles del calendario (entre el 2 de Junio y el 11 de Julio).
De este modo, tratamos de evitar la concentración de personas dentro de nuestras instalaciones.
No se permitirá la presentación de becas sin haber solicitado cita previamente.
Los alumnos de nuevo ingreso deberán presentar la beca en Secretaría, el mismo día y hora que hayan reservado para formalizar su matricula de nuevo ingreso mediante el sistema de cita previa de matrícula.
2. MEDIANTE ENVÍO POR CORREO POSTAL CERTIFICADO:
Se permitirá solicitar la beca mediante envío por Correo Postal Certificado.
La solicitud, junto con la documentación requerida deberá de enviarse a la siguiente dirección:
Escuela Universitaria de Magisterio Begoñako Andra Mari
Sección de Becas
Larrauri Kalea 1A Eraikina
48160 Derio
Sólo se admitirán las becas cuya fecha de envío postal se encuentre dentro del plazo de presentación.
La Sección de Becas, se pondrá en contacto con el solicitante para requerirle toda la documentación que pudiera quedar pendiente de adjuntar en el momento del envío de la solicitud.
El Servicio de Becas comunicará la resolución de esta convocatoria de forma individualizada a través de correo electrónico.
Se emite primera resolución, que inicialmente es provisional, con anterioridad al cobro de la mensualidad de octubre. El descuento asignado se aplicará a cada uno de los pagos mensuales, de octubre a mayo.
La resolución tendrá carácter definitivo transcurrido el plazo de alegaciones y las comprobaciones con las resoluciones efectuadas en las convocatorias generales de las becas de los organismos oficiales pertinentes.
En el plazo de 10 días naturales desde la publicación de la primera resolución realizada sobre su solicitud de beca, el estudiante podrá presentar el siguiente impreso de alegación aportando, en todo caso, nuevos datos que la justifiquen debidamente acreditados.
Las resoluciones de la Sección de Becas ante las alegaciones recibidas no serán objeto de reconsideración.